Fundamento Constitucional: Artículos 67 y 68
Todo aspirante al concurso docente debe comprender que la carrera docente en Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991. No es casualidad que las preguntas del examen frecuentemente hagan referencia a estos artículos fundamentales.
Artículo 67 - El Derecho a la Educación
"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura."
🎯 ¿Por qué es importante para ti? Este artículo establece que la educación es tanto un DERECHO como un SERVICIO PÚBLICO. Cuando presentes el examen, recuerda: cualquier pregunta sobre la naturaleza de la educación probablemente tenga como respuesta correcta una opción que mencione esta dualidad.
Artículo 68 - Libertad de Enseñanza
"Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación."
🎯 Aplicación en el examen: Este artículo fundamenta la autonomía escolar y la participación de la comunidad educativa (padres, estudiantes, docentes). En la prueba de Competencias Ciudadanas, estas preguntas son recurrentes.
La Constitución también establece en el Artículo 125 que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, lo que incluye a los docentes del sector oficial. Este es el fundamento del sistema de mérito que aplica la CNSC a través del concurso.
Pregunta frecuente en exámenes anteriores: "La educación en Colombia es..." — La respuesta correcta siempre incluye "derecho fundamental y servicio público con función social".